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Plan de contingencia español ante el inminente Brexit

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

A no ser que se revoque esta decisión o se prorrogue por unanimidad el plazo previsto al efecto, la retirada será efectiva el 30 de marzo de 2019.

Se alcanzó un consenso sobre el texto del Acuerdo de Retirada en noviembre de 2018, si bien en enero de 2019 el Parlamento británico votó en contra del mismo, por lo que no existen actualmente garantías de que se logre una salida acordada antes del 30 de marzo de 2019. Se adopte o no el acuerdo, el 30 de marzo el Reino Unido dejará de ser Estado miembro de la Unión Europea, salvo que se retire la decisión de salida o se acuerde una prórroga del período de negociación.

Ante esta situación de incertidumbre, el Gobierno español ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2019, por el que se adoptan una serie de medidas de contingencia.

Algunas de las medidas que se adoptan son las siguientes:

 

  1. Acreditación de residencia:

A- Los ciudadanos del Reino Unido que sean residentes en España antes de la fecha de retirada podrán acreditar esta condición:

 

B.- Los nacionales de terceros países que reúnan la condición de familiares de un nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de retirada podrán acreditar esta condición:

 

Los nacionales del Reino Unido residentes en España, así como sus familiares, deberán solicitar, en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la UE sin acuerdo (hasta el 31 de diciembre de 2020), la documentación correspondiente a su nueva condición. Durante este plazo, su residencia seguirá siendo legal hasta se resuelva su solicitud.

Los certificados de registro y las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea seguirán siendo válidos hasta que sean sustituidos por una tarjeta de identidad de extranjero o vean agotada su vigencia, y acreditarán la situación de residencia legal en España. En estos casos, la solicitud de su nueva condición deberá presentarse en la unidad que determinarán las instrucciones que apruebe el Consejo de Ministros

Los que no cuenten con certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, deberán solicitar personalmente su nueva condición en la unidad que determinen las instrucciones que apruebe el Consejo de Ministros.

 

2.- Acceso a la residencia de larga duración:

Se podrá obtener una autorización de residencia de larga duración cuando se haya residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

Los que cuenten con certificado de registro permanente o tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero residente de larga duración en la Dirección General de la Policía que corresponda.

 

3.- Asistencia sanitaria:

Los trabajadores, pensionistas, estudiantes y turistas ingleses que estén en España y tengan derecho a asistencia sanitaria británica, continuarán siendo atendidos por la sanidad española hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que Reino Unido preste asistencia sanitaria a los españoles en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad a la fecha de retirada.

 

4.- Seguridad Social:

Se aplicarán durante un plazo de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo las siguientes reglas:

  1. Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de Seguridad Social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles.

     
  2. Las personas que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de Seguridad Social podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto de 21 meses.

Una vez transcurrido el plazo indicado, si continuara la actividad laboral en España, dichos trabajadores pasarán a estar sujetos a la legislación española de SS, previa realización de los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de SS que corresponda ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ahora bien, esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que trabajen y residan legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar.

 

Si tiene cualquier duda al respecto, no dude en contactarnos para recibir el asesoramiento de nuestros profesionales. Pida una cita llamando al +34 971 72 80 08 o enviando un correo electrónico a info@illeslex.com y le ofreceremos un trato personalizado, para alcanzar la mejor solución a su problema.

 

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