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Compliance y la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Si su empresa opera en como proveedor de la administración pública, le conviene conocer en detalle la nueva Ley, que entró en vigor el pasado Marzo de 2018, incluye, entre otras importantes novedades, cuestiones de relevancia que afectan al escenario de utilidad, así como a la eficacia práctica de los llamados Sistemas de Compliance Empresarial o Programas de Prevención de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Al mismo tiempo esta novedad legislativa aporta un importante valor sobre materias relacionadas como la implementación práctica de medidas anticorrupción – tanto a nivel empresarial como a nivel interno de la propia Administración Pública-, incluyendo de forma adicional diferentes elementos de transparencia, control y revisión acordes con la configuración de lo que podría denominarse un esquema inicial de “Public Compliance”.

A modo de resumen, al menos cuatro son los principios imprescindibles para que podamos hablar de buen gobierno:

 

Compliance y la nueva ley de Contratos del Sector Público

La Ley, hace una referencia clara a la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con un sistema de Compliance Penal y una verdadera cultura de cumplimiento implantada en la organización.

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, supone un paso más en el ámbito de la contratación pública para dotar de mayor transparencia y eficiencia a los servicios públicos que las entidades ofrecen a las personas.

La prohibición de contratar incluye, no solo a las organizaciones que hayan sido condenadas en sentencia firme por los delitos especificados, sino también por infracciones administrativas graves.

Dicha prohibición se extiende también a las organizaciones que tengan como administradores a personas condenadas en firme.

La nueva ley es determinante en el ámbito del Compliance ya que en su artículo Artículo 71. especifica que no podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de:

  1. Terrorismo
  2. Constitución o integración de una organización o grupo criminal
  3. Asociación ilícita
  4. Financiación ilegal de los partidos políticos
  5. Trata de seres humanos
  6. Corrupción en los negocios
  7. Tráfico de influencias
  8. Cohecho
  9. Fraudes
  10. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
  11. Delitos contra los derechos de los trabajadores
  12. Prevaricación
  13. Malversación
  14. Negociaciones prohibidas a los funcionarios
  15. Blanqueo de capitales
  16. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
  17. Delitos relativos a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
  18. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio

 

b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave

 

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.

Las organizaciones deberán analizar a los directivos antes de su contratación o provenientes de fusiones y adquisiciones puesto que, caso de tener estos antecedentes penales, esa responsabilidad, en principio personal e individualizada, se transmitirá, de facto, a la empresa para la que presten o pretendan prestar sus servicios.

 

La Ley, hace una referencia clara a la necesidad de que las personas jurídicas cuenten con un sistema de compliance penal y una verdadera cultura de cumplimiento implantada en la organización, ya que la prohibición alcanza también a sus administradores y representantes, a fin de evitar la comisión de dichos ilícitos penales, y que de forma especial afectará ahora a las PYMES, ya que la ley facilita su acceso a la contratación pública.

En consecuencia, disponer de un Sistema de Control de Cumplimiento Normativo (no sólo penal), aun no siendo obligatorio, se convierte en imprescindible para garantizar la continuidad del negocio en todas aquellas empresas que quieran relacionarse con el sector público.

 

José Antonio Caldés Capelo
Director Compliance y Gobierno Corporativo

 

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