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Comercialización de estancias turísticas en viviendas: la renovación de "licencias"

Muchas son las dudas que en los últimos tiempos han surgido respecto de la necesidad de renovar o no, las “licencias” que permiten comercializar estancias turísticas en viviendas (ETV) en el ámbito territorial de las Islas Baleares, así como respecto de la normativa que ha de resultar de aplicación a dichas renovaciones.

Pues bien, la necesidad de renovar o no una “licencia turística” dependerá de la fecha en que dicha “licencia” se solicitó, es decir, de la fecha de presentación de la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT).

 

A estos efectos podemos distinguir cuatro situaciones:

 

  1. Licencias posteriores a 1 de agosto de 2017: En este caso es necesario distinguir, de un lado, las “licencias” para viviendas unifamiliares no sometidas a propiedad horizontal (siempre que no se trate de la modalidad de vivienda habitual), y de otro lado las “licencias” relativas a las demás viviendas, es decir, plurifamiliares, vivienda habitual o unifamiliares sometidas a propiedad horizontal. Así mientras que en el primer caso las licencias se entienden concedidas de por vida y, por tanto, no deben renovarse, en el segundo caso las “licencias” deberán renovarse cada 5 años, siempre que se sigan cumpliendo todos los requisitos determinados legalmente o reglamentariamente, incluido que la zona siga siendo apta. En estos casos la “licencia” se prorrogará por un nuevo periodo de 5 años.

     
  2. Licencias posteriores a 9 de agosto de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2012) y anteriores a la moratoria (1 de agosto de 2017).- No se renuevan.

     
  3. Licencias solicitadas entre 2006 y 2012 (reguladas por la ley del 2005): Deben renovarse cada 6 años. El plazo de 6 años debe contarse desde la presentación de la DRIAT.

 

Señalar en este punto que los requisitos exigidos para la renovación son los que se exigían por la normativa entonces aplicable.

 

  1. Licencias anteriores a 2006 (VT).- No se renuevan. No obstante hay algunas licencias VT posteriores a 2006 y anteriores a 2015 que deben ser analizadas caso por caso pues resultan muy problemáticas y su necesidad o no de renovación plantea serias dudas.

 

 

En definitiva, será necesario examinar detenidamente cada caso para cerciorarse de si la “licencia” en cuestión debe o no ser renovada.

Igualmente es recomendable que los titulares de “licencias” sujetas a renovación estén muy atentos a efectos de instar la renovación de sus “licencias” cuando se aproxime la fecha de expiración, pues si bien es cierto que el órgano competente suele enviar un recordatorio con suficiente antelación, lo cierto es que no está obligado a hacerlo.

 

Jaime López Morente
Abogado de Illeslex

 

 

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