El 28 de Marzo se aprobó en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con su artículo 2, las finalidades de esta Ley son las siguientes:
El Título I recoge las disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, principios que inspiran la Ley, y las definiciones de los términos utilizados a lo largo del articulado.
En el Título II se recogen los derechos de las personas ante el proceso de morir. Son principalmente el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones y al consentimiento informado, a rechazar un tratamiento o intervención o a revocar el consentimiento prestado con anterioridad, a la posibilidad de redactar una declaración de voluntad anticipada, al acompañamiento. Recoge asimismo la regulación sobre estos derechos en caso de incapacidad o de menores de edad y el derecho a recibir cuidados paliativos, tratamientos del dolor o sedaciones.
El Título III hace referencia a los deberes de los profesionales sanitarios correlativos a los derechos establecidos en el Título anterior.
El Título IV establece las garantías que deberán proporcionar las instituciones sanitarias o socio-sanitarias para salvaguardar los derechos recogidos en la Ley y crea la figura de los Comités de Ética Asistencial, cuya composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Por último, el Título V regula un régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de los deberes impuestos por la norma legal.
12-feb-2024 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13