El 28 de Marzo se aprobó en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
De acuerdo con su artículo 2, las finalidades de esta Ley son las siguientes:
El Título I recoge las disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, principios que inspiran la Ley, y las definiciones de los términos utilizados a lo largo del articulado.
En el Título II se recogen los derechos de las personas ante el proceso de morir. Son principalmente el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones y al consentimiento informado, a rechazar un tratamiento o intervención o a revocar el consentimiento prestado con anterioridad, a la posibilidad de redactar una declaración de voluntad anticipada, al acompañamiento. Recoge asimismo la regulación sobre estos derechos en caso de incapacidad o de menores de edad y el derecho a recibir cuidados paliativos, tratamientos del dolor o sedaciones.
El Título III hace referencia a los deberes de los profesionales sanitarios correlativos a los derechos establecidos en el Título anterior.
El Título IV establece las garantías que deberán proporcionar las instituciones sanitarias o socio-sanitarias para salvaguardar los derechos recogidos en la Ley y crea la figura de los Comités de Ética Asistencial, cuya composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Por último, el Título V regula un régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de los deberes impuestos por la norma legal.
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13
Son de mucha ayuda.
2014-09-10