cerrar

EnglishEnglish

EspañolEspañol

DeutchDeutsch

FrançaisFrançais

NederlandsNederlands

CatalàCatalà

wassap

Contacte

Calendari

Cita

El anteproyecto de la Ley Agraria de las Illes Balears y su repercusión en las agroestancias

El Anteproyecto de la Ley Agraria de las Illes Balears ha salido a información pública el 31 de octubre de 2017, y hasta el día 15 de diciembre se podrán presentar alegaciones. El objetivo general del anteproyecto de ley se centra en la seguridad y la soberanía alimenticia, y da importancia a la producción de alimentos sobre otras actividades relacionadas con la actividad agraria. Las actividades complementarias, a fin de que no sustituyan la actividad agraria, se permitirán en explotaciones preferentes, las cuales tendrán que generar una unidad de trabajo agrario (es decir, trabajo para una persona durante todo el año) y certificar que un mínimo de la renta proviene de la actividad agraria.

En el articulado del texto legal se recogen previsiones relativas a las actividades complementarias agroturísticas.

Asimismo, el anteproyecto contempla lo que se entiende por actividades complementarias agroturísticas, y a efectos de la nueva Ley Agraria se comprende que lo son las actividades, vinculadas a una explotación agraria preferente, siguientes: a) Los agroturismos; b) Los refugios; c) las agroestancias; d) las actividades de agroocio; e) las actividades de agricultura.

No obstante, la ley prevé que si no se llevara a cabo la actividad por una persona física o jurídica que no tuviera la consideración de titular de una explotación agraria preferente, no se sujetaría a la meritada ley. Por tanto, el elemento esencial para que se aplique la futura ley agraria será la concurrencia de una explotación agraria preferente.

Para seguir profundizando en el tema, conviene precisar lo que la ley considera explotación agraria preferente. En el mismo texto legal se prevén un compendio de definiciones de entre las cuáles se encuentra el concepto que interesa.

Por tanto, bajo la luz de lo expresado en la futura norma, se aplicará la ley mencionada a las actividades complementarias que se vinculen a una explotación agraria preferente, la cual para ser considerada como tal deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:

A) Ser una explotación agraria prioritaria. De esta manera, tendrán la consideración de explotaciones prioritarias, las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Simplemente precisar que tendrán tal consideración:

 

 

B) Ser una explotación agraria de la cual sea un agricultor profesional;

 

C) Ser una explotación agraria el titular de la cual sea una sociedad cooperativa agraria, una sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, una sociedad rural menorquina, una sociedad civil, una comunidad de bienes o cualquier otra forma asociativa en la cual al menos un 50% de los socios sean agricultores profesionales. En el caso de que se trate de una sociedad anónima, las acciones han de ser nominativas. En adición, en este caso al menos un 50% del capital social, si hay, debe pertenecer a socios que sean agricultores profesionales. Además, todas estas sociedades han de tener por objeto social único el ejercicio de actividades agrarias, incluyendo, si conviene, la complementaria.

Igualmente, la explotación agraria deberá cumplir tres requisitos:

Acabando de detallar los requisitos para que se cumplan las previsiones de los artículos de la futura ley, cabe mencionar que el ejercicio de las actividades de agroturismo, refugio, agroestancias, etcétera, únicamente se podrán realizar en unas edificaciones preexistentes y mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente con una superficie mínima de 10 hectáreas continuas o 40 discontinuas; para el caso de Mallorca y Menorca. La pérdida de estas condiciones comportará la prohibición del ejercicio de estas actividades y las consecuencias urbanísticas pertinentes.

El anteproyecto, para todas las actividades complementarias agroturísticas, hace una remisión a la Ley 8/2012, de 9 de julio, de turismo de las Islas Baleares, para todo aquello que no se regule en la futura ley agraria y que esté relacionado con actividades turísticas.

Con referencia a la actividad de agroestancias, aquellas fincas que de conformidad con la ley pueden convertirse en alojamientos turísticos, el Anteproyecto de ley contempla que las explotaciones agrarias preferentes podrán llevar a cabo la actividad de agroestancias hasta el máximo de seis plazas por explotación. La misma actividad se podrá instalar en cualquier parcela integrada en la explotación agraria.

Por todo ello se concluye que, aquellos casos en los que se pretenda iniciar una actividad agroturística, como por ejemplo una agroestancia, el interesado, deberá reunir todos los requisitos que se han mencionado a lo largo de esta nota informativa para que sea de aplicación la futura ley agraria, y demás cuestiones que no aparezcan reguladas en la anterior ley, serán reguladas por la Ley 8/2012, de 9 de julio de turismo de las Illes Balears.

 

Otros post que
pueden interesarte

La otra mitad…....

08-mar-2024 / ARTICULO

La otra mitad…....

Leer más >
Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

12-feb-2024 / ARTICULO

Illeslex Abogados participa en la segunda edición de Habturalia...

Leer más >

Suscríbete a nuestra newsletter

Te mantenemos informado

Nos encontrarás en...