En apenas diez días desde la publicación del RDL 8/2020, de 17 de marzo, en el que se desarrollaban las primeras medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y ante el colapso absoluto de la Administración por la oleada de extinciones contractuales y expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que han llevado a cabo las empresas en nuestro país en este escaso espacio de tiempo – 260.000 ERTE hasta el pasado viernes 27 afectando a un total aproximado de 1.8 millones de trabajadores y subiendo cada día que pasa – el sábado 28 se ha publicado en el BOE nº 86 una segunda batería de medidas en el RDL 9/2020, de 27 de marzo. Su entrada en vigor coincide con la de su publicación y se mantendrá mientras continúe el estado de alarma.
Nos encontramos ante una segunda fase de medidas no exenta de polémica por cuanto en algunos aspectos es sumamente constrictiva para las empresas. Inicialmente se podría considerar que esta norma cuenta con un objetivo loable, pero que, finalmente, puede generar el efecto contrario si tenemos en cuenta la asfixia que vienen sufriendo muchas empresas, sobretodo la pequeña empresa, que suelen ser la más vulnerables, ante la absoluta paralización que vienen sufriendo en sus actividades desde el pasado 14 de marzo, fecha en que se declaró el estado de alarma en nuestro país. Paralización que se va ver ampliada, en número de empresa y en tiempo, con la posterior ampliación de suspensión de actividades a partir de mañana 30 de marzo, nos encontramos ante un parón económico y de actividad sin parangón en nuestro país.
Vamos a intentar hacer un resumen de urgencia, lo más sistematizado posible, dentro de las múltiples situaciones y controversias que la norma contiene.
1.- NOVEDADES SOBRES LOS ERTE.
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No aporta muchas novedades el RDL 9/2020 en lo relacionado a la duración de las medidas, pues el anterior ya contemplaba esta duración, circunscrita a la duración del estado de alarma. Si bien y ante la <> de que los ERTE serán aprobados por silencio administrativo, el Gobierno ha considerado oportuno reiterar y aclarar la duración de estos ERTE.
Si que es novedoso y, cuanto menos, preocupante por los motivos que expondremos más adelante el régimen sancionados con que se nos <> y se nos <> salvo prueba en contrario.
2.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO E INTERRUPCIÒN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.
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Nos encontramos ante una norma que puede llegar a tener efectos perversos para las empresas, generando el efecto contrario al que pretende conseguir, pues seguramente y cuando se prorroguen estas medidas, se verán avocadas a despedir masivamente ante la situación insostenible en que pudieran estar incursas.
Por lo que respecta a la imposibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una persona afectada por un ERTE es incongruente, pues si no se cuestiona la temporalidad del contrato, llegado su término ha de finalizar tal y como estaba pactado. La suspensión del contrato que supone el RDL 9/2020, conllevará mayores costes para las empresas, porque seguramente serán trabajadores que se verán afectados por medidas de regulación de empleo futuras, además de que podría llegar a suponer a las empresas que sean sancionadas por incumplimientos en las medidas acordadas por los RDL 8 y 9 del 2020 a tener que ingresar las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas y las cotizaciones sociales que hubieran podido ser exoneradas. A nuestro juicio una medida de cariz cosmético, incongruente e inadecuada.
Resulta sumamente peligroso las prohibiciones en estos momentos y en la situación que están viviendo las empresas y las que, con toda seguridad, sufrirán en el futuro.
3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIA PARA LA AGILACIÓN EN LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
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La administración vuelve a cargar sobre las empresas la burocracia en la tramitación de las solicitudes de las prestaciones por desempleo, con el agravante de que los documentos que se presentan ante la Autoridad Laboral no sirven para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), documentos que recogen información parecida y muy similar.
No hubiera sido más fácil unificar toda la información en un único documento, remitido a la autoridad laboral y que ésta lo remitiese al SEPE, y que este organismo resolviese de oficio las prestaciones por desempleo. Pues no, la empresa deberá formalizar y comunicar dos documentos con información similar, comunicarla por medios telemáticos y en aplicativos que en muchas ocasiones están colapsados.
El cúmulo de los despropósitos es que, la empresa deberá contar con la autorización del trabajador para solicitar la tramitación de su prestación por desempleo, caso contrario podría llevar a contravenir la normativa de protección de datos, y, a mayor abundamiento, si la empresa no tramita la solicitud de las prestaciones en el plazo establecido, PODRÁ SER SANCIONADA. Saquen sus conclusiones ustedes mismos, huelgan más comentarios al respecto.
4.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
COMENTARIOS:
La propia imposibilidad que, por fin, ha asumido la administración de gestionar la avalancha de ERTE que se están presentando, imposibilidad derivada de una más que considerable incompetencia y falta de previsión de la situación que estamos viviendo, cuando en otros países ya se estaba sufriendo y era más que previsible que ello nos afectara. Como decíamos, ese colapso que vive la administración, le lleva a dictar una norma <> que, a nuestro juicio, compromete la seguridad jurídica.
Hemos de partir de una <> en todas y casa una de las empresas que se acojan a un ERTE, medidas de regulación que, NO HEMOS DE OLVIDAR, el propio Gobierno se ha dedicado a fomentar. Una vez más, nuestros gobernantes carentes de la sensibilidad necesaria no son conscientes de los grandes esfuerzos que muchas empresas están haciendo por mantenerse en el mercado y, en la medida, de lo posible, sobrevivir a la situación en que se encuentran.
Podemos compartir medidas de control de los abusos de derecho y de los fraudes de ley, apoyamos de manera incuestionable que el peso de la ley caiga sobre el que aprovechándose de las circunstancias busque un beneficio en perjuicio de otros, al <>, pero presumir que nuestras empresas son defraudadores potenciales, que es lo que la norma viene a decir, es un insulto y una falta de respeto y consideración hacia los españoles, sean empresarios o no. Algo que no nos merecemos en esta delicada y grave situación que vivimos.
Nos encontramos ante múltiples situaciones difíciles de determinar y sobre las que, además, pueden existir criterios de apreciación muy dispares, fundamentalmente si tenemos que la apreciación en la necesidad de las medidas que se adopten o de la suficiente conexión de estas con las causas que las motivan serán cuestiones, como hemos dicho, difíciles en su determinación y susceptibles de criterios dispares de apreciación.
Ánimos y fuerza, que no nos lo están poniendo fácil
Francisco Navarro y Mª Sacramento Pérez
Departamento Laboral
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12-feb-2024 / ARTICULO
Estamos muy contentos con todos los aspectos del trabajo realizado para nosotros.
2020-05-21
No se pueden hacer sugerencias para mejorar el servicio. Ha sido fantástico. Se ha hecho un gran trabajo y apreciamos su apoyo en algunos nuevos asuntos menores que han surgido tras la compraventa. Con mucho gusto vamos a recomendarles a conocidos nuestros ingleses.
2015-06-04
Muy contento con el servicio.
2015-02-13