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Análisis de urgencia al RD LEY 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo

En el BOE del 13 de mayo se ha publicado el RD Ley 18/2020 de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo, como consecuencia del acuerdo alcanzado el pasado 8 de mayo los interlocutores sociales (sindicatos y asociaciones patronales) como vía para ir diseñando el proceso de reconstrucción, tanto económica como social, tras el período excepcional que estamos viviendo.

 

Las primeras conclusiones que se pueden obtener de la norma son las siguientes:

  1. PRÓRROGA DE ERTE POR FUERZA MAYOR se desvinculan de la vigencia del estado de alarma, previendo la posibilidad de prorroga de estos y se establecen distinciones en función de la activación progresiva de la actividad y, al mismo tiempo, se establecen reglas específicas de exoneración de cotización.

 

  1. Se establece una extensión hasta el 30 de junio (no se desprende de la norma una posible prórroga), de los ERTEs por FUERZA MAYOR, distinguiéndose entre fuerza mayor total y parcial.

 

  1. Fuerza mayor total: la extensión del ERTE está condicionada a que persista, es decir que sigan existiendo circunstancias que impidan el reinicio de la actividad, la norma dice textualmente <<estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas>>.
  2. Fuerza mayor parcial: la empresa podrá seguir manteniendo el ERTE, aunque haya habido una recuperación parcial de su actividad, debiendo proceder a la recuperación progresiva de los trabajadores necesarios para el desarrollo de su actividad, debiendo prevalecer los ajustes en términos de reducción de jornada más que en suspensión de contratos.

 

El procedimiento para la reincorporación de los trabajadores es que la empresa comunique a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. Debiendo comunicarse a la entidad gestora del desempleo la renuncia realizada a los efectos de regularizar las prestaciones por desempleo.

 

2. EXONERACIÓN DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE PRÓRROGA DE ERTE:

  1. Si la PRÓRROGA es TOTAL, la empresa está exonerada del pago de las cuotas a la Seguridad Social respecto de los meses de mayo y junio de 2020 en los siguientes términos:

 

  1. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración es del 100%.
  2. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exoneración es del 75%.

 

  1. Si la PRÓRROGA es PARCIAL, se produce una exoneración mayor para los trabajadores que regresen al trabajo que para los que continúen con el contrato suspendido, quedando las exoneraciones de la siguiente manera:

 

  1. Trabajadores que reinicien su actividad a partir de la fecha de renuncia de la empresa al ERTE y de los periodos y porcentajes de jornada que se trabajen desde el reinicio, se establecen dos posibilidades dependiendo de la plantilla de la empresa a fecha 29/02/2020:

 

  1. Si había menos de 50 trabajadores, la exención de cotización alcanza el 85% en mayo y el 70% en junio, ambos de 2020.
  2. Si había 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.

 

2. Trabajadores que continúen con el contrato suspendido a partir de la fecha de renuncia de la empresa, sigue habiendo una distinción en función de la plantilla existente a fecha 29/02/2020:

 

  1. Menos de 50 trabajadores, la exención será del 60% en mayo y el 45% en junio de este año.
  2. 50 trabajadores o más, la exención será del 45% en el mes de mayo y del 30% en el mes de junio de 2020.

 

Se podrá comprobar que el legislador ha establecido unos mayores incentivos en los supuestos de reincorporación en comparación con aquellos trabajadores que permanezcan inactivos, buscando una vuelta, aunque sea parcial, a la prestación de servicios.

Es, por tanto, labor de la empresa evaluar que medida necesaria le es más conveniente para el desarrollo de su actividad económica.

 

 

3. ERTEs por CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN (CETOP) QUE SE TRAMITEN A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO.

Se establecen dos posibilidades:

 

4. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

 

5. LÍMITES AL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.

Se establecen limitaciones de acogimiento a los ERTE de este RD Ley (no a cualquier tipo de ERTE) a las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios que se consideren como paraísos fiscales.

Por otra parte, la sociedades mercantiles que se acojan a los ERTE de este RD Ley (no a cualquier otro tipo de ERTE) no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, salvo que devuelvan las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social que se hayan aplicado. Esta limitación no se aplicará en aquellas sociedades mercantiles que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en Seguridad Social.

 

6. POSIBILIDAD DE NUEVAS AMPLIACIONES DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.

Se prevé la posibilidad de prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio, a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros, en función de las restricciones a la actividad que estén vinculadas a razones sanitarias. Prórroga que sería extensible a las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social y a la protección por desempleo.

 

7. MODIFICACIÓN DE LA <>

La cláusula de salvaguarda del empleo de seis meses que afecta a los ERTE queda en los siguientes términos, no entendiéndose como incumplido cuando la relación laboral se extinga por:

 

Cualquier otra finalización de la relación laboral fuera de los anteriores supuestos se entenderá como un caso de incumplimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo, por lo que, en principio, en los siguientes supuestos de extinción se entenderá como incumplida la cláusula:

 

Hay una posibilidad de modular este compromiso: <<se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo>>.

A nuestro juicio, como consecuencia de la inconcreción del texto legal, esta posible modulación será .

También se prevé que aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores no les será exigible este compromiso.

Le recordamos que las consecuencias de incumplir esta cláusula de salvaguarda son:

<<reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar>>.

 

 

Francisco Navarro y Mª Sacramento Pérez
Departamento Laboral
ILLESLEX

 

 

Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse a ILLESLEX  en info@illeslex.com

 

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