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Alquiler turístico - Comunicación de datos de viajeros a Policía o Guardia Civil

Desde Illeslex, despacho de abogados en Mallorca, especializado en Derecho Inmobiliario y Urbanismo, seguimos informando acerca de las novedades introducidas por la ley que regula ek alquiler vacacional en las Illes Balears. 

La Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears, tras la modificación operada por Ley 6/2017, de 31 de julio ha introducido, entre otras muchas novedades, la obligación de las personas o entidades comercializadoras de estancias turísticas de remitir a la Dirección General de Policía o a la Guardia Civil, la información relativa a la estancia de las personas que se alojen en ellas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad ciudadana.

Se trata de una cuestión que ha generado numerosas dudas, y que trataremos de aclarar por medio de esta nota.

En efecto, la normativa vigente, impone a las personas o entidades comercializadoras de estancias turísticas en viviendas la obligación de recabar los datos de los huéspedes que en ellas se alojen. Ello se llevará a cabo cumplimentando el correspondiente impreso de parte de entrada de viajeros (hoja-registro), el cual deberá ajustarse al modelo que se adjunta a la presente nota.

En cualquier caso, debe advertirse que únicamente será necesario obtener los datos de los huéspedes que tengan, al menos, 16 años cumplidos.

Las personas obligadas, podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada bien por procedimientos manuales, bien por procedimientos informáticos, pero en todo caso, es requisito inexcusable que dichos partes sean firmados por los viajeros.

Los datos que deberán consignarse en la Hoja Registro son los siguientes:

 

Una vez cumplimentado y firmado el impreso, el mismo deberá conservarse en el establecimiento, confeccionándose un (o varios) libro-registro en el que se contengan ordenadas correlativamente las hojas-registro. Cada libro-registro deberá constar de un mínimo de 100 hojas y de un máximo de 500.

El libro-registro del establecimiento deberá estar, en todo momento, a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

A estos efectos, los libros-registro deberán ser conservados a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas-registro que los integran.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades comercializadoras de estancias turísticas deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en cada una las hojas-registro anteriormente mencionadas, siempre dentro del plazo de las 24 horas siguientes al comienzo de la estancia.

Con carácter previo será necesario registrarse ante la Policía o Guardia Civil, como persona o empresa comercializadora de estancias turísticas. Para ello habrá que dirigirse personalmente a las dependencias policiales o de la Guardia Civil correspondientes al lugar donde radica la propiedad comercializada turísticamente, acompañando los siguientes documentos:

Una vez efectuado el registro ante la Policía o Guardia Civil, la comunicación de los datos de los viajeros contenidos en las hojas-registro podrá efectuarse mediante cualquiera de los siguientes sistemas:

1.- Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, dos copias de la hoja-registro, una de los cuales quedará en la dependencia policial y la otra, convenientemente sellada, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación. 

La remisión de las copias de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos situados en municipios en que no existan dependencias policiales.

2.- Transmitiendo mediante fax a la Comisaría de Policía o, en defecto de ésta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente, la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquéllas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquéllos de un fax acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

3.- Entregando directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento. 

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

4.- Mediante transmisión de ficheros vía Internet al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema. Las direcciones son:

El concreto sistema de comunicación escogido por la persona o entidad comercializadora deberá ser comunicado a la Policía o Guardia Civil en sus dependencias, en el momento de verificarse el registro.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la utilización de cualquiera de los sistemas señalados no eximirá de la obligación de cumplimentar el parte de entrada (hoja registro), de su firma por el huésped y de la confección del libro-registro correspondiente.

 

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